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Número 120 - Fecha: 06/10/2006
I. COMUNIDAD FORAL DE
NAVARRA ORDEN FORAL 197/2006, de 6 de
septiembre, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la
que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a familias en cuyo ámbito
existan uno o más enfermos celiacos
La Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo,
de Servicios Sociales, prevé la competencia del Gobierno de Navarra para
realizar las actuaciones que tengan por objeto fomentar al máximo posible el
desarrollo del bienestar social en la Comunidad Foral.
Las familias en cuyo ámbito existen
personas celiacas se ven obligadas a soportar gastos de alimentación
adicionales, superiores a los ordinarios o comunes, al precisar la
adquisición de productos con características especiales.
Vistos los informes técnico y jurídico
obrantes en el expediente.
En consecuencia, en virtud de las
atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de
diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral
46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del
Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud,
ORDENO:
1.º Aprobar la convocatoria de ayudas
destinadas a familias en cuyo ámbito existan uno o más enfermos celiacos, así
como sus correspondientes bases reguladoras, que figuran como Anexo a esta
Orden Foral.
2.º Autorizar un gasto de 25.000 euros,
con cargo a la partida 923001-93530-4809-231000, denominada "Ayudas a
las familias con enfermos celiacos", del Presupuesto de Gastos para
2006.
3.º Disponer que la distribución a los
beneficiarios de los fondos públicos previstos en esta convocatoria se
efectúe mediante la Asociación Celiacos de Navarra, que actuará como entidad
colaboradora, en los términos establecidos en el convenio de colaboración
suscrito entre dicha Asociación y el Instituto Navarro de Bienestar Social.
4.º Trasladar esta Orden Foral a la
Sección de Voluntariado, Asociacionismo y Programas del Instituto Navarro de
Bienestar Social, y a la Asociación Celiacos de Navarra, y ordenar su
publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.
Pamplona, 6 de septiembre de 2006._La
Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, María Isabel García Malo.
ANEXO
Bases reguladoras de la convocatoria de
ayudas destinadas a familias en cuyo ámbito existan uno o más enfermos
celiacos
1. Objeto y finalidad.
Las presentes bases reguladoras tienen
por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas destinadas a unidades
familiares en cuyo ámbito existan uno o más enfermos celiacos.
Las ayudas concedidas habrán de
destinarse a la compra de alimentos especiales y adecuados para atender las
necesidades específicas de las personas afectadas por la citada enfermedad.
2. Beneficiarias.
Serán beneficiarias de las ayudas
previstas en esta convocatoria las unidades familiares en cuyo ámbito existan
uno o más enfermos celiacos.
A los efectos previstos en esta
convocatoria se entenderá por unidad familiar la definida por el artículo 71
de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas:
2.1. La integrada por los cónyuges no
separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con
excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan
independientemente de éstos, y los hijos mayores de edad incapacitados
judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2.2. La integrada por una pareja
estable, según su legislación específica y, si los hubiere, los hijos menores
de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan
independientemente de éstos, y los hijos mayores de edad incapacitados
judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2.3. En los casos de separación legal,
o cuando no existiera vínculo matrimonial ni pareja estable, la formada por
el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que
reúnan los requisitos a que se refieren los apartados anteriores.
Nadie podrá formar parte de dos
unidades familiares al mismo tiempo.
Habrá de presentarse una única
solicitud por cada unidad familiar. En la solicitud se hará constar la
persona de dicha unidad que actuará en representación de la misma, a los
efectos previstos en esta convocatoria.
3. Requisitos.
Para tener acceso a la ayuda se deberá
acreditar la residencia efectiva de la unidad familiar en el territorio de la
Comunidad Foral de Navarra desde, al menos, el día 31 de diciembre de 2005,
así como la existencia en la misma de uno o más enfermos celiacos.
Los miembros de la unidad familiar
deberán, asimismo, cumplir los requisitos que para obtener la condición de
beneficiario de subvenciones exige el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de
9 de noviembre.
Los requisitos señalados deberán
mantenerse durante todo el periodo de percepción de la ayuda.
4. Documentación.
Los requisitos exigidos deberán
acreditarse acompañando al impreso de solicitud, que deberá ser íntegramente
cumplimentado, la siguiente documentación:
_Fotocopia del D.N.I.
del solicitante, entendiendo por éste la persona integrada en la unidad
familiar que actúe en representación de la misma.
_Fotocopia del libro de familia que
acredite el parentesco.
_Informe o certificado médico
acreditativo de la condición de enfermo o enfermos celiacos.
_Certificado de empadronamiento.
_Declaración responsable del
cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley Foral
11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para obtener la condición de
beneficiario.
5. Solicitudes.
Las solicitudes se formularán en los
impresos normalizados elaborados al efecto, los cuales serán facilitados a
los interesados en la Asociación Celiacos de Navarra o en las oficinas
centrales del Instituto Navarro de Bienestar Social (Pamplona, calle González
Tablas, sin número). También podrán obtenerse en la página web de este organismo (www.cfnavarra.es/inbs).
Las solicitudes se presentarán,
debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación antes señalada,
en el registro del Instituto Navarro de Bienestar Social (Pamplona, calle
González Tablas, sin número) o en cualquiera de los lugares previstos el
artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 30 días naturales
contados a partir del día siguiente el de la publicación de la presente
convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
La Asociación Celiacos de Navarra podrá
intermediar en la presentación de solicitudes, recibiéndolas de los
interesados y registrándolas en el Instituto Navarro de Bienestar Social,
mediante una instancia general en la que figure el número de solicitudes y el
nombre y apellidos de los solicitantes.
En cualquier caso, a los efectos de
entender presentada la solicitud dentro del plazo señalado, se estará a la
fecha de presentación en el registro del Instituto Navarro de Bienestar
Social o en los lugares previstos en el referido artículo de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud no reúne los requisitos
exigidos en estas bases, se requerirá al solicitante para que, en plazo de 10
días hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, en caso de que si así no se hiciera, se le tendrá por
desistido de su solicitud, mediante resolución dictada al efecto por el
Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social.
El Instituto Navarro de Bienestar
Social, a través del órgano instructor, podrá realizar las actuaciones de
comprobación que resulten procedentes, a los efectos de verificar la
información facilitada por los interesados en la correspondiente solicitud.
6. Entidad colaboradora.
A los efectos previstos en esta
convocatoria actuará como entidad colaboradora la Asociación Celiacos de
Navarra. La entrega de los fondos a los beneficiarios se realizará a través
de la misma, sometiéndose la Asociación a las obligaciones previstas por el
artículo 12 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
7. Organos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
Corresponden a la Sección de
Voluntariado, Asociacionismo y Programas las funciones de ordenación e
instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas.
El órgano instructor realizará de
oficio la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de
valoración establecidos en estas bases reguladoras, y emitirá la propuesta de
resolución, juntamente con un informe en el que conste que los beneficiarios
cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes
subvenciones.
Es competente para la resolución del
procedimiento de concesión el Director Gerente del Instituto Navarro de
Bienestar Social.
8. Valoración, cuantificación de la
ayuda y compatibilidad.
Se determinará el importe unitario de
la ayuda en función de la cuantía del crédito presupuestario, del número de
solicitudes y del número de enfermos celiacos por familia, conforme a la
fórmula que se expresa a continuación:
UNIDAD FAMILIAR IMPORTE
UN ENFERMO X
DOS ENFERMOS 1,75 X=Y
TRES O MÁS ENFERMOS 1,5 Y
La ayuda mensual por enfermo nunca
podrá superar la cantidad de 90 euros mensuales.
Determinada la cuantía de la ayuda, la
misma se concederá por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 2006.
La ayuda es compatible con otras que se
pudieran percibir para atender la misma necesidad, tanto de Administraciones
o entidades públicas como de entidades privados o de particulares.
9. Resolución.
Las ayudas se concederán mediante
Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social,
previa propuesta del órgano instructor.
Las solicitudes se entenderán
desestimadas si no se emite y notifica resolución expresa en el plazo de tres
meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Frente a la resolución, expresa o
presunta, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Bienestar
Social, Deporte y Juventud.
Teniendo en cuenta el objeto de la
ayuda, no se dará publicidad a la concesión, de acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 15.1 b) de la Ley Foral de Subvenciones.
10. Abono y justificación.
La cuantía que corresponda a cada
unidad familiar se abonará a través de la Asociación Celiacos de Navarra, que
recibirá el importe global y lo distribuirá, en el plazo de 1 mes, conforme a
lo dispuesto en la resolución de concesión y en el correspondiente convenio de
colaboración.
La Asociación Celiacos de Navarra, una
vez abonadas las ayudas, dispondrá de un plazo de dos meses para presentar al
Instituto Navarro de Bienestar Social un listado numerado en el que conste el
nombre y apellidos del solicitante y la cantidad abonada. A este listado se
unirán bien los documentos de transferencia bancaria o bien documentos en los
que conste el recibí del solicitante. Los justificantes se presentarán
numerados, en correspondencia con el listado antes mencionado.
11. Obligaciones e incumplimiento.
Los beneficiarios quedarán obligados a
destinar las ayudas concedidas a la finalidad prevista, a someterse a las
actuaciones de comprobación que pueda realizar el Instituto Navarro de
Bienestar Social o la entidad colaboradora y a presentar la documentación y
justificantes que pudieran requerirse al respecto.
El incumplimiento de dichas
obligaciones, así como la concurrencia de cualesquiera otras causas previstas
en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones,
podrá determinar la exigencia del reintegro total o parcial de las cantidades
percibidas. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la
exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del
pago de la subvención hasta aquélla en que se dicte la resolución de
reintegro.
12. Consignación presupuestaria.
Las ayudas previstas en esta
convocatoria se concederán con cargo a la partida 923001-93530-4809-231000,
denominada "Ayudas a las familias con enfermos celiacos", del
Presupuesto de Gastos para 2006.
13. Recursos administrativos
procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladoras.
Contra la presente convocatoria y sus
bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de
Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley Foral 15/2004, de 3 de
diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
14. Normativa aplicable.
La presente convocatoria se aprueba al
amparo de lo dispuesto por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de
Subvenciones, siendo esta aplicable en lo no previsto en estas bases
reguladoras.
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